La Justicia anula la licencia de obras para construir un hotel de 912 habitaciones en Costa Teguise

Feb 23 •

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DIARIODELANZAROTE* : El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una nueva sentencia, el pasado15 de enero, en la que declara “radicalmente nula” la licencia de obras que el alcalde de Teguise, Juan Pedro Hernández, concedió el 5 de julio de 1999 a la empresa Demadu SL autorizando la construcción de un hotel de 912 habitaciones en la parcela 244-F del Plan Parcial Costa Teguise, al final de la urbanización.

En la misma resolución judicial también se declara “nula de pleno derecho” la prórroga que el Ayuntamiento concedió el 14 de junio de 2002 al promotor, que ya entonces era la empresa “Milenium Hotels SL, la cual había adquirido la titularidad de la anterior propietaria. El hotel 'anulado' se hubiera situado junto al complejo Lanzarote Beach Club.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por el Cabildo contra estas licencias y las declara “nulas de pleno derecho”, entre otras razones, porque la misma se concedió vulnerando los acuerdos de suspensión de licencias -en noviembre de 1998 y enero de 1999- adoptados por la institución durante el proceso de Revisión del Plan Insular de Ordenación (PIO), que impedían otorgar licencias para complejos turísticos en la isla.

Otro de los motivos que la Sala considera determinante de la anulación de la licencia es que la misma fue concedida por el alcalde de Teguise sin que se hubiera solicitado al Cabildo “el informe previo, preceptivo y vinculante de la Oficina del PIO”. Así, entiende el TSJC que este dictamen previo constituye un requisito esencial para la concesión de licencias en ámbitos de suelo cuyos planes parciales no se hayan adaptado al Plan Insular, como es el caso de Costa Teguise.

En ese sentido, desde la entrada en vigor del Plan Insular en 1991, las licencias urbanísticas deben concederse con el informe favorable del Cabildo insular, algo que han obviado los ayuntamientos de Yaiza y Teguise a la hora de conceder autorizaciones de obras.

De este modo, el TSJC destaca en esta sentencia que sin que se garantice la compatibilidad del proyecto de obras con el Plan Insular no es posible otorgar la licencia urbanística porque dicho informe cabildicio “se trata, además, de un trámite unido a garantizar los intereses insulares e impedir que puedan desarrollarse actuaciones incompatibles con las limitaciones establecidas en el planeamiento insular, jerárquicamente superior a los instrumento de planeamiento municipales”.

Por ello, declara la Sala que “el Ayuntamiento de Teguise, vinculado por la determinación vinculante del planeamiento jerárquicamente superior al municipal, debió pedir informe del Cabildo antes de la concesión de la licencia”.

Licencias que no son eternas

Por otro lado, el Alto Tribunal también acoge en esta sentencia el criterio de la “caducidad automática” de las licencias de obras concedidas a finales de los años ochenta -antes de la entrada en vigor el Plan Insular de 1991- que durante casi una década no se ejecutaron y que trataron de prorrogarse entre los años 1998 y 2000, precisamente cuando se estaba revisando el planeamiento insular para esquivar su aplicación.

El Cabildo sostuvo en el procedimiento que este tipo de licencias deben ser consideradas 'extinguidas' desde la entrada en vigor del Plan Insular del año 1991 sin que sea necesaria una declaración expresa. Y ello porque, sostuvieron los servicios jurídicos del Cabildo en el procedimiento, estas licencias anteriores al PIO autorizan proyectos incompatibles con la norma de ordenación territorial.

Freno a un hotel subvencionado

Contra la licencia concedida por Juan Pedro Hernández presentó recurso no sólo el Cabildo, sino también la Fundación César Manrique (FCM). Ambos procedimientos han impedido la construcción del hotel, en cuyo proyecto constan 912 habitaciones y más de 1.000 plazas turísticas.

En este caso, además, se da la circunstancia de que el proyecto obtuvo una subvención europea para incentivos regionales, a propuesta de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, por un importe de 4,7 millones de euros.

Para obtener la subvención europea, que supone casi el 10 por ciento del coste del proyecto, Milenium Hotels SL declaró que la ejecución del hotel supondría una inversión de 51,6 millones de euros y que se crearían 219 puestos de trabajo.








* Diario de Lanzarote - 22 de febrero de 2007
Foto: Vista aérea de la parcela (en la parte de la derecha de la imagen) donde iría el hotel /DiariodeLanzarote.com


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One Response to La Justicia anula la licencia de obras para construir un hotel de 912 habitaciones en Costa Teguise

  1. Eloy Peña Rico dice:

    ¿Qué hace nula una licencia, la ley o sus interpretes…?.

    Ejemplo practico:

    Sr. Alcalde: el motivo de esta carta no es otro que comunicarme con usted, ya que usted no se quiere comunicar conmigo… “a pesar de haber solicitado una entrevista personal por Fax (91.588.26.62) en su secretaría, por recomendación de su Gabinete Técnico, para así, intentar aclarar de una vez por todas, una injusticia Urbanística que en vivido en primera persona, por culpa de su Ayuntamiento”.

    Empezaría recordándole que lo que voy a narrar lo sabe usted, su antecesor y altos cargos de su partido. Como ciudadano, no me causa ningún asombro lo acaecido en Gerencia Municipal de Urbanismo. No es más que la punta de un Iceberg que hace tiempo hacía aguas…

    Llevo ya cerca de ocho años denunciando a diestro y siniestro, por todos los medios que he tenido a mi alcance, las más que sospechosas irregularidades cometidas en dicha Sede. En mi caso, no se trató de un Local, sino de un Chalet Histórico y Catalogado con “Protección Volumétrica” y que, vía Licencia de Sustitución (714/2001/417), otorgada (qué casualidad) por “Zonas Protegidas” (Ricardo Galeote Lago, Juan Díaz Romeral y el inspector Fernando Cercenado Masilla), fue demolido (estando Prohibido) y posteriormente levantado otro (también Prohibido), al real saber y entender de su dueño y funcionarios.

    «No sé cómo ni con qué, pero dado el comportamiento, de algunos funcionarios, la imaginación, por fuerza, se dispara. La Obligada Revisión de la citada Licencia, no fue realizada por una decisión personal, del Señor Gerente de Urbanismo D. Luis Armada Martínez Campos».

    Tras llevarles a los Tribunales, la Administración, viéndose acorralada y a través de Informes elaborados Dolosamente por sus “Técnicos”, logró llevar a la Confusión y al Engaño de Todos, incluido Juzgadores, defendiendo lo indefendible (Paloma de Frutos Cañamero y Mercedes Herrero Pérez), como si de algo Particular se tratara, sin hacer prevalecer los Intereses Públicos, obteniendo, finalmente, un pronunciamiento Favorable de la Justicia…

    Por el camino se ha quedado… la Documentación que la Ley Obligaba y que fue Omitida adrede por unos y por otros; llamadas telefónicas y escritos de sus funcionarios diciéndome que se procedía a revisar la Licencia y a la paralización de la obra por ser Ilegal lo Autorizado, previo reconocimiento de su “metedura de pata”… para luego desdecirse por Ordenes Políticas; Informes Contradictorios y Falsos, y otros negándome la realización de la misma obra de mi vecino, por estar absolutamente Prohibida por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, a pesar de estar en Igualdad Jurídica por tratarse de Dos Chales Simétricos y Pareados en Origen, y existir idénticas condiciones Urbanísticas.

    Y ahora como remate, la Modificación de dicho “Plan” del que tengo constancia en Documento Oficial (711/2006/15744), para poder Legalizar tal barbarie Urbanística, y así, una larga serie de despropósitos que, no hacen más que redundar, en la Corrupción paralela a la que ahora sale a la luz conocida, por “OPERACIÓN GUATEQUE”.

    Voy a intentar resumirle el fondo de todo lo ocurrido con Nombres y Apellidos:

    Un propietario-promotor (Rafael Burgos) con su amigo arquitecto superior (Jorge Iglesias), “liaron porque se dejó liar…”, al Ayuntamiento de Madrid (Zonas Protegidas), ya que no presentaron ni fue requerida (sospechosamente) la documentación que obligaba la ley, con un proyecto Nulo de Pleno Derecho (según la Ley) Visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid, y así, “Especular con un Chalet Histórico y Protegido”, que a pesar de estar Prohibido, fue “Demolido”, para hacer otro “Nuevo”, también Prohibido.

    Ayuntamiento y Comunidad de Madrid (gobernados por el PP), conceden tratos de favor (sospechosamente) por irresponsabilidad, incoherencia ¿y por qué más…?, en un chalet pareado con Protección Volumétrica, de la Colonia Histórica de Madrid (Chamartín). Catalogado según el P.G.O.U.M. en el A.P.E 05.11 de la Unión Eléctrica Madrileña.

    El negociado de Zonas Protegidas una vez que son pillados y denunciados, por la licencia concedida, (Mercedes Herrero Pérez, Juan Díaz-Romeral Bringas y Ricardo Galeote Lago, apoyados por el inspector de obras Fernando Cercenado Mansilla) y ratificada por la C.I.P.H.A.N. (otros que tal bailan…) reconocen en Documento Oficial, que cometieron “Sospechosas y Absurdas Negligencias” al no requerir la citada documentación obligada, que hubiese impedido obtener dicha Licencia, hecho éste, por el que proponen a sus superiores (cargos políticos) su Revisión y consiguiente Paralización de la Obra, lo que nunca llegó a ocurrir por una “Decisión Personal y Política” del Sr. Gerente de Urbanismo (Luis Armada Martínez Campos) que no aceptó dicha propuesta, a pesar de estaba Obligado por Ley.

    El citado negociado que yo le llamaría de “Zonas Desprotegidas” se ve obligado a rectificar (Paloma de Frutos Cañamero y Fernando Puerto Martín-Peñato), y donde dijeron “Digo” ahora dicen “Diego”, justificándose dolosamente con unos informes premeditadamente amañados de mala fe, para intentar conseguir su maquinación fraudulenta.

    Lo narrado terminó en el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo, que en “Sentencia Firme” ratificó los falsos informes del Ayuntamiento (con el aval de la coordinadora general, Beatriz Lobom Cerviá). “El citado Tribunal no sabe, ni se puede imaginar, que fraudulentamente fue engañado y burlado, por unos señores que no dijeron “la verdad de una mentira”, para protegerse unos a otros, y así, conseguir su doloso fin”.

    Prueba de ello es, que el Sr. Director General de Gestión Urbanística (Arsenio Ruiz Saenz de Miera) en documento oficial me comunica lo siguiente: Que una vez que conozcamos la “Sentencia del Tribunal Superior”, confía, y cito literalmente, “que finalmente seamos capaces de encontrar una solución que garantice todos los intereses, públicos y privados”. Y así lo demuestra el certificado recibido recientemente de Zonas Protegidas (Pablo Valle Ramos y Antonio Larios Martínez) donde me notifican: La Subdirección General del Desarrollo Urbano, está estudiando la modificación parcial del vigente Plan de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y “quitar de un plumazo”, la “Protección Volumétrica” de los edificios. Lo que no intenta sino compensar, el cúmulo de despropósitos urbanísticos que llevaron a cometer “UNA INFRACCION GRAVE, POR LA PROHIBIDA VULNERACIÓN DEL VOLUMEN”, y que fue ocultada adrede al Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso.

    De este modo, se descubren todas las falsedades fraudulentas que empleó de mala Fe el Ayuntamiento de Madrid, para proteger a un “CARGO POLÍTICO” que antepuso sus intereses particulares a los públicos, maniobrando “AL MARGEN DE LA LEY” y lo que es más grave, se puede llegar a legalizar lo que ahora resulta prohibido.

    La justicia me abre una puerta por una posible “MAQUINACIÓN FRAUDULENTA” según el articulo 510.4 de la L.E.C. “Siempre que antes el Ayuntamiento me entregue una documentación, que me es ocultada”.

    Es bueno añadir que la misma obra autorizada en el chalet simétrico pareado al mío, a mi me es negada, “por estar prohibida por la ley”. Hecho que por sentido común obliga a cuestionar, ¿cuándo miente y a quién engaña el Ayuntamiento de Madrid, al certificar al Tribunal Superior de Justicia que la obra es legal, o cuando a mi me certifica que está prohibida…?.

    Suma y sigue, ¿Quién es, o era el citado Gerente del PP…?:

    El viceconsejero de transportes de la Comunidad de Madrid Luis Armada Martínez Campos fue condenado por desobediencia a un juez…El Juzgado de lo Penal número 20 condenó el pasado febrero del 2003 a Luis Armada, entonces gerente municipal de Urbanismo y ahora nuevo viceconsejero de Transportes, «por un delito de desobediencia [a los jueces]» a una multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año y cuatro meses.

    Esta pena le fue impuesta por no haber procedido al derribo parcial de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, construida de forma “ilegal” demasiado cerca de un bloque de pisos de la calle de Villa de Marín, en el barrio del Pilar. La iglesia, que ha dado lugar a un litigio de 10 años, sigue en pie… Sin embargo, Armada apeló a la Audiencia Provincial y, el pasado 24 de marzo, la magistrada Carmen Lamela dictó una sentencia en la que revoca en parte el anterior fallo judicial. Esta nueva sentencia, que ya es firme, establece: «La pena de inhabilitación especial supone la privación definitiva del empleo o cargo de gerente municipal de Urbanismo, así como la incapacidad para obtener el mismo y todos aquellos cargos que el acusado pudiera desempeñar dentro de la Gerencia Municipal de Urbanismo durante el tiempo de la condena».

    «Es decir, la sentencia mantiene la condena por un delito de desobediencia, pero aclara que sólo queda inhabilitado para ser gerente de Urbanismo», no para otros cargos.

    Para terminar Sr. Alcalde le añado: al final el tiempo pone a cada uno en su sitio y tras años de lucha, no pienso tirar la toalla. La Causa, merece la pena…

    Sin más, Eloy Peña Rico denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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