Colaboración Especial: Herramientas de control del crecimiento residencial y turístico.
Siempre es un placer recibir colaboraciones de especialistas en urbanismo, por esto agradecemos a D. Omar Bouazza Ariño Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid (Facultad de Derecho-Dpto. Derecho Administrativo) (recordamos su anterior post) que nos haya adelantado algo más de su último libro Planificación Turística Autonómica, (Ed. Reus, Madrid, 2007) y nos hable sobre los modelos de crecimiento residencial y turístico concretos que pueden ayudar a un desarrollo sostenible real.
En momentos de ralentización o crisis del sistema económico es especialmente importante no dejar de lado políticas territoriales de sostenibilidad que a largo plazo pueden garantizar un desarrollo duradero.
Como siempre, al final de la página os dejamos el artículo completo para su descarga en pdf.
Frecuentemente se suele proponer en los planes territoriales que se aprueban paulatinamente que debe llevarse a cabo una efectiva política de desarrollo sostenible. Para ello, se prevén toda una serie de instrumentos que parece que, en realidad, únicamente contribuyen a la continuación del fenómeno del desarrollo cortoplacista. Desde la óptica del turismo, se propondrán nuevos campos de golf como respuesta de calidad frente a la modalidad del turismo masivo de sol y playa. Ello se adornará, por ejemplo, con medidas como el riego de las instalaciones con agua depurada. También suele contemplarse la necesidad de diversificar la economía en el ámbito portuario, fomentando los puertos deportivos y la pesca recreativa. En estos y otros casos, se esconden, normalmente, intenciones desarrollistas que sólo pretenden seguir sobre-explotando los recursos naturales escasos de los que disponemos.
En este artículo mostraré otros mecanismos que pueden llevar a la práctica la idea del desarrollo sostenible a largo plazo a través de medidas que contemplan un verdadero control del crecimiento. Me refiero al control concreto del crecimiento residencial y urbanístico. En nuestro país esta idea se plantea novedosamente en la Comunidad autónoma de las Islas Baleares y, más concretamente, en la isla de Menorca.
En Menorca la ordenación global y sectorial del territorio se realiza desde el Plan Territorial Insular. Este instrumento ordena la totalidad de la isla respetando las Directrices de Ordenación del Territorio aprobadas por la Comunidad autónoma. Se basa en la idea de la planificación integrada del territorio, siguiendo las directrices de la Estrategia Territorial Europea, como medio para alcanzar el desarrollo sostenible. Una de las previsiones más relevantes del Plan para llevar a la práctica la idea de una planificación territorial integrada sin enfocarse exclusivamente en un determinado sector es la referida a los límites del crecimiento residencial y turístico. Si bien la industria del turismo es la que ofrece más presión territorial en la isla, se parte de la base de un control global del crecimiento intentando evitar, de esta manera, la proliferación de la oferta ilegal. Se trata, por consiguiente, de una importante herramienta para controlar el denominado fenómeno del turismo residencial que ha provocado un alarmante consumo territorial, ocasionando una fuerte presión en los recursos y las infraestructuras, y la saturación del mercado inmobiliario y la actividad del sector de la construcción.
Con ello, se está teniendo en consideración el componente demográfico en el seno de la planificación territorial. En este sentido, el instrumento de planificación territorial será el mecanismo más idóneo para controlar los techos de crecimiento. Se convierte en un factor regulador de los componentes migratorios. Y es que los componentes migratorios dependerán, en gran medida, de la marcha de la economía y sobre todo de dos factores claves de atracción: la actividad inmobiliaria y turística. El PTIMe, en definitiva, tratará de establecer un componente migratorio sostenible.
A todo ello deberá añadirse la necesidad de reservar suelo para destinarlo a viviendas de protección oficial, siguiendo las Directrices de Ordenación Territorial. El espíritu de esta norma es hacer efectivo de alguna manera el derecho del art. 47 CE, es decir, el acceso a la vivienda de todo aquel que no la tiene. Por ello, las necesidades de crecimiento residencial y turístico deberán quedar compensadas con la necesidad de proteger a las clases bajas y medias de la población.
Otro aspecto que va a inspirar el modelo de crecimiento urbanístico será la adopción de modelos sostenibles de uso del territorio impidiendo la creación de extensiones territoriales que no puedan ser servidas por transporte colectivo por causa de su alejamiento o baja densidad. La creación de núcleos de población reducidos y aislados, en este sentido, se considera que produce un impacto ambiental y económico insostenible a corto plazo .
En esta línea, el Título VI de la Ley se referirá a la contención del crecimiento y establecerá límites a la clasificación de suelo urbanizable para zonas residenciales y turísticas, previendo techos de crecimiento [art. 38 a)]. Además, el crecimiento residencial y turístico permitido deberá realizarse en determinados municipios de la isla, exceptuando al resto de las nuevas posibilidades de desarrollo [art. 38 b)]. No obstante, se exceptúa de esta regla la clasificación de suelo que sea necesaria para llevar a cabo operaciones de esponjamiento establecidas en las zonas turísticas . Este control del crecimiento urbanístico, para su correcta aplicación, deberá ser incorporado al planeamiento urbanístico (art. 39).
A continuación, el PTIMe establece normas de programación de edificación y uso del suelo. Establece el número de plazas residenciales o turísticas que se pueden crear cada año, distinguiendo entre zonas turísticas y el conjunto de la isla.
En cuanto a las zonas turísticas, se establece un número máximo de plazas para uso residencial y turístico que se pueden habilitar. En estas zonas, se excluye el uso hotelero. Ello, de acuerdo con la situación anterior, podría provocar una huida de la oferta hotelera hacia la oferta turística no reglada. Sin embargo, al establecerse en el PTIMe un techo máximo de crecimiento sin diferenciar entre uso residencial o turístico, se evita ese problema.
En cuanto al conjunto de toda la isla, se contiene el crecimiento del uso turístico para los diferentes usos, incluido, en este caso, el hotelero.
Estas limitaciones, no obstante, admiten excepciones. Por ejemplo, no computarán las plazas de alojamiento que resulten de la conversión de apartamentos en establecimientos hoteleros o en hoteles-apartamentos; las plazas de alojamiento que resulten de la conversión de vivienda residencial en vivienda turística de vacaciones; las plazas que resulten de la reforma o rehabilitación de edificios, etc. (art. 40.2).
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5 Responses to Colaboración Especial: Herramientas de control del crecimiento residencial y turístico.
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« Para poder acceder a una vivienda los jóvenes tendrían que cobrar una media del 137,42% más ¿Quieres un Memento de Urbanismo 2008? »
¿Y qué hay al respecto de la ley de Costas? Un ciudadano no sabe si está dentro o fuera por que el Estado tampoco lo sabe.
Propietarios de Suelo afectados por la Ley de Costas
Un saludo!
Efectivamente, D. Omar.
Cuando uno visita Menorca por primera vez, se congratula de no encontrar moles de hormigón invadiendo el litoral. El paisaje está ordenado, como en la campiña inglesa (quizás influencia de la etapa británica de la isla), y todo ello ligado a la arquitectura megalítica que permanece casi intacta.
Esto nos recuerda que los modelos intervencionistas en urbanismo dan como resultado espacios de mayor calidad, más ordenados, más vivideros.
Las antípodas de este modelo están en el Levante, con perdón de nuestros amigos levantinos. Muchas gracias.
Gracias apymereco por el comentario. Quizá, como dices, haya quedado en Menorca alguna reminiscencia británica sobre cómo ordenar el territorio de una manera integrada. No tiene nada que ver con el resto del territorio español en el que las superposiciones de instrumentos generales, parciales y sectoriales y la lucha competencial generan los problemas territoriales que conocemos bien.
Saludos!
Omar.
La creación de un Plan territorial de la isla no es exclsivo de Menorca, sinó de la comunidad autónoma de Baleares, también hay un Plan Territorial de Mallorca y un Plan Territorial de Ibiza y Formentera.(Creados por los Consells Insulares que tienen las competencias en ordenación del territorio). Es muy interesante el estudio global que se plantea del territorio desde estos instruimentos generales a los que se adaptan cada ayuntamiento.
Efectivamente, Gloria. Cada isla se ordena desde un Plan Territorial diferente elaborado por cada Consell Insular. No obstante, la peculiaridad del caso de Menorca es que todo el territorio se ordena de una manera integrada desde este Plan. Es decir, no hay otros planes del Consell de Menorca de carácter sectorial. Únicamente incidirán en la ordenación global del territorio realizada desde el Plan Territorial de Menorca, los planes sectoriales elaborados por el Govern en materias de su competencia. En cambio, en el caso de las islas de Mallorca y de Ibiza y Formentera, aparte de sus Planes Territoriales, que también ordenan cada isla de una manera integrada y vinculan, como bien dices, a los Ayuntamientos, también se aprueban planes sectoriales por los Consells, lo cual podría romper, en cierta medida, la filosofía de la planificación integrada que subyace en los planes territoriales. Un buen ejemplo de ello lo tenemos en los Planes de Ordenación de la Oferta Turística. Mientras el Consell de Mallorca y el de Ibiza y Formentera han aprobado sus Planes de Ordenación de la Oferta Turística (POOT) como piezas separadas del PTI, en Menorca el POOT se incluye en el mismo Plan Territorial.